• Paraguay: la tierra escondida

    Examen del mayor productor de cannabis de América del Sur
    Guillermo Garat
    Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) / Transnational Institute (TNI) | Informe sobre políticas de drogas No. 46
    Julio de 2016

    La historia del cultivo y la exportación de cannabis en el Paraguay, así como del procesamiento y triangulación de drogas de tráfico ilícito, se remonta a finales de los años sesenta, cuando comenzó el cultivo de cannabis en la frontera nororiental con Brasil, en el departamento de Amambay, rodeando a la ciudad de Pedro Juan Caballero. Entonces, un poder central corrompido y deseoso de liquidez encontró financiación en ese comercio para un aparato corrupto y una estructura política dependiente de flujos de dinero mal habido, muy anclados en el caudillismo local.

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  • Paraguay abre debate sobre despenalización de marihuana

    El país es el mayor productor de cannabis de Sudamérica
    El Observador (Uruguay)
    Viernes, 20 de mayo, 2016

    El Parlamento paraguayo analizará la posibilidad de despenalizar el consumo de marihuana en el principal productor de cannabis de Sudamérica. El debate fue iniciado entre los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara Baja de Paraguay, representantes del Ministerio de Interior, de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y de "Quiero ser legal (QSL)", grupo que pide la liberalización de la marihuana. La ley paraguaya es contradictoria en cuanto a la marihuana, ya que permite la posesión de 10 gramos para el consumo, pero a la vez castiga con entre 10 y 20 de prisión a quien la cultive, siembre o comercialice.

  • Paraguay

    Panorama de las leyes de drogas y tendencias legislativas en Paraguay

    Tendencia

    En Paraguay, una nueva ley en 1988 eximió de pena a los que poseyeran un máximo de 2 gramos de cocaína o heroína y 10 gramos de marihuana para el consumo personal.

    Ley

    Ley No 1.340, Artículo 30:

    “El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal estará exento de pena [...].

    Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente, la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada en cada caso por el Médico Forense y un Médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su cosa.

    En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos y dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos”.

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