La sentencia del Supremo lleva a la reformulación de los clubes de cannabis

El pasado viernes 2 de octubre se publicó una sentencia del Tribunal Supremo que cambia los criterios doctrinales existentes hasta el momento en referencia al consumo y cultivo compartido de cannabis. Hasta ahora, la práctica unanimidad de las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal utilizaban criterios que han llevado a la absolución de los miembros de las juntas directivas y trabajadores de asociaciones.

, miembro de Estudio Jurídico Brotsanbert
30/10/15 · 8:00
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El pasado viernes 2 de octubre se publicó una sentencia del Tribunal Supremo que cambia los criterios doctrinales existentes hasta el momento en referencia al consumo y cultivo compartido de cannabis. Hasta ahora, la práctica unanimidad de las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal utilizaban criterios que han llevado a la absolución de los miembros de las juntas directivas y trabajadores de asociaciones. En este caso en particular, la sentencia del Supremo condena a algunos de los responsables de la asociación Ebers a penas de ocho y tres meses de prisión atendiendo al recurso que presentó la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que los había absuelto.

Una sola sentencia del Tribunal Supremo (y más con votos particulares) no es vinculante en sentido estricto. Pero, pese a esto, la sentencia debe ser valorada cuanto menos por los tribunales, lo que sin duda empeora la situación de las asociaciones al cambiar los criterios que había permitido absolver a los miembros de las juntas directivas y trabajadores de asociaciones cannábicas que habían sido imputadas.

Hasta ahora el asociacionismo cannábico se había estructurado en torno al concepto jurídico del "consumo compartido" para autoabastecerse de cannabis sin tener que recurrir al mercado negro y sin tener que asumir una condena penal por ello. Este concepto es una interpretación jurisprudencial –del propio Tribunal Supremo– que afirma que el consumo de droga compartido entre adictos no supone un delito, debido a la "insignificancia penal" de tal conducta. No importa que uno de los consumidores reunidos sea además el que aporta la droga. Esta impunidad requiere que los reunidos sean adictos, pues en caso contrario se consideraría una incitación al consumo.

La Sentencia del Supremo, aunque se refiere sólo a una asociación concreta, interpreta que las estructuras organizativas que se crean con el asociacionismo cannábico para autoabastecerse de cánnabis no pueden encajar dentro de los parámetros y condiciones de la teoria jurisprudencial del "consumo compartido". Aunque en la propia sentencia se afirma que la situación de cada asociación deberá ser analizada caso por caso, lo cierto es que esta interpretación del Tribunal Supremo ha sido recibida por el movimiento cannábico como un jarro de agua fría, pues supone que los clubes cannábicos verán delimitadas muchas de las dinámicas con las que se venía trabajando para romper con el mercado negro de la droga. Aunque es pronto para sacar conclusiones definitivas –y a la espera de nuevas sentencias que marquen una línea jurisprudencial– las asociaciones deberán asumir ciertos cambios para adaptarse a nuevos modelos que encajen dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales.

A pesar de todo, a esta sentencia se le puede dar un enfoque positivo pues en ella no se descarta por completo la posiblidad de que existan estos clubs de consumidores, por lo que la consecuencia no pasa por su cierre, sino por su reconfiguración. Es más, el Tribunal Supremo habla de la realidad social existente en el Estado español en referencia a estos clubes y al consumo de marihuana y dice que posiblemente haya otras formas de enfocar la política de drogas. No obstante, también nos recuerda que "este tribunal no está para regular sino para interpretar la ley". Es decir, el propio tribunal señala la necesidad de que sea el legislador quien se encargue de regular de algún modo la actividad de estos clubes para que el derecho se ajuste a la realidad social. Además, la sentencia cuenta con varios votos particulares de magistrados y magistradas que discrepan de varios aspectos de la propia sentencia.

En resumen, a pesar de la condena a Ebers no debemos entender que la sentencia acaba con el modelo asociativo en el mundo cannábico, sino que fuerza a hacer adaptaciones al mismo. La necesidad de adaptarse a estos nuevos criterios surge como necesidad y prioridad para que el movimiento asociativo siga siendo un referente dentro de la lucha antiprohibicionista y para seguir trabajando por el reconocimiento de esta realidad social aceptada desde hace ya años, tanto por las personas que consumen cánnabis como por una gran mayoría de la sociedad.

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