En Bolivia se prepara la reforma de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), que finalmente será abrogada después de varias modificaciones a algunos de sus artículos realizadas los años pasados, que disminuyeron su carácter violatorio de derechos.
El actual proyecto de nueva ley de sustancias controladas, que sustituirá a la Ley 1008, va a precisar más los tipos penales (los delitos) para evitar los tipos penales demasiado abiertos que contiene la actual ley 1008. Un ejemplo es la vigente tipificación del tráfico, que permite incluir en ese delito a personas con muy diferentes grados de participación, incluso muy menores. Aunque el juez debe considerar los grados de participación menores al momento de imponer la condena, el mínimo establecido es demasiado alto.
La definición de tipos penales más cerrados será efectivamente un cambio positivo, sin embargo, el proyecto de ley mantiene el mismo enfoque fuertemente represivo y punitivo al establecer penas altas y desproporcionales, pretendiendo que con ello se reducirá o eliminará el narcotráfico.
Por ejemplo, el proyecto de ley prevé un nuevo tipo penal, el de micro-tráfico, descrito en forma más precisa, que especifica las cantidades y el tipo de droga y establece una pena de entre 4 a 8 años de cárcel. ¿Quién es un micro-traficante? Según este tipo penal, será aquel que trafique menos de 50 gramos de cocaína o pasta base de cocaína. La venta de menos de 50 gramos es más usual en Bolivia en los consumidores habituales de droga que venden gramos, en pequeños sobres, guardando una parte para su consumo personal. Ningún comercializador de drogas con mediano o alto nivel en el negocio sería capturado con una cantidad tan mínima de droga. Los que manejan menos de 50 gramos son generalmente aquellos consumidores que necesitan vender para solventar su consumo. Y ellos ingresarán en el delito de micro-tráfico, y se les podrá sancionar hasta con 8 años de cárcel. Una de las consecuencias puede ser que aumente el número de consumidores en las cárceles, en lugar de disminuir.
Por otra parte, el proyecto de ley sigue cayendo en la desproporcionalidad de la respuesta penal, por ejemplo establece penas para delitos de comercialización o de transporte de drogas que son más altas que las que están establecidas para el delito de homicidio.
Las penas muy altas o muy severas han demostrado no ser eficaces. Esto se puede comprobar revisando las cifras y datos del sistema penal de cualquier país del mundo. El hecho de que muchos países mantengan la prisión perpetua y la pena de muerte para delitos graves no ha logrado que en estos países los delitos graves reduzcan o desaparezcan.
Esto debería ser considerado por el gobierno y por los miembros de la Asamblea Legislativa antes de la aprobación del nuevo proyecto de ley.
Un avance respecto de la Ley 1008 es evidentemente el hecho de que el proyecto ya no contiene el régimen de la coca. Los temas de tipo agrario, cultural y económico que envuelven la temática de la hoja de coca no deberían estar incluidos en una ley penal, sino en leyes de la materia específica.
Sin embargo, no se entiende por qué el proyecto de ley sigue manteniendo disposiciones sobre prevención del consumo de drogas y diagnósticos médicos para el tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. Estos temas de salud y de educación para la prevención del uso de drogas tampoco deben estar en una ley penal.
En resumen, si bien la Ley 1008 necesita una reforma urgente, no se avanzará mucho en materia de derechos ni en efectividad si la nueva ley seguirá manteniendo el mismo enfoque represivo, altamente punitivo y desproporcional.