Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TS recuerda: los clubes de cannabis son solo para adictos y en grupos pequeños

Vista de una planta de cannabis.

EFE

Madrid —

0

Las asociaciones para el cultivo y consumo compartido de cannabis deben cumplir requisitos concretos, como que todos los socios sean “adictos”, para evitar extender el consumo de drogas, y que se trate de un grupo reducido, “que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública”.

Así lo recuerda el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada el pasado 19 de noviembre con la que ratifica la condena de hasta cuatro años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a los fundadores de un club de cannabis.

Según los jueces, era una mera pantalla para la elaboración y distribución masiva de droga.

No es la primera ocasión en que el Supremo se pronuncia sobre este tipo de asociaciones, dada su singularidad.

Como recuerdan los magistrados, aunque el consumo no terapéutico sea ilegal, no está sancionado en el Código Penal.

No está castigado ni el autoconsumo, ni el consumo compartido ni el cultivo cuando tiene por finalidad ese autoconsumo, pero sí se sanciona difundir el consumo de drogas.

Sucesivas sentencias han ido marcando los límites a las asociaciones para el cultivo y consumo compartido de marihuana y el Supremo recopila en esta resolución las reglas imprescindibles.

La comunidad, cuyos miembros deben estar identificados, “ha de estar integrada por un número reducido de personas” y el consumo debe producirse “en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación de terceros”.

La cantidad, añade, “ha de ser reducida o insignificante, o, cuando menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro”.

El caso que motivó esta sentencia fue el de la asociación The Green World in Canyelles, creada en 2013 en Barcelona.

Sus cuatro fundadores fueron detenidos en 2015 y en 2018 la Audiencia de Barcelona los condenó por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y otro de asociación ilícita.

Según la sentencia, desde su fundación en el local de la asociación se vendió de forma indiscriminada marihuana y hachís, que cultivaban en sus domicilios, simplemente anotando el nombre de los compradores como si fueran socios.

Los condenados señalaron que tenían entre 100 y 150 socios, pero los registrados eran 300 y los investigadores señalaron que pudieron haber vendido droga a más de 600 personas.

“La asociación fue un mero instrumento ideado para dar apariencia de licitud al cultivo y distribución de la droga”, ratifica el Supremo.

Etiquetas
stats