Costa Rica
Panorama de las leyes de drogas y tendencias legislativas en Costa Rica
El debate sobre la reforma de las políticas de drogas en Costa Rica es incipiente, pero se observa que el país está haciendo claros esfuerzos para abandonar el enfoque tradicional de la cero tolerancia, y su visión del tema de las drogas está cambiando paulatinamente a favor de una perspectiva de justicia, salud, seguridad, educación y desarrollo.
(1) ¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en Costa Rica?
(2) ¿Cuáles son las leyes de drogas vigentes en Costa Rica?
(4) ¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?
(5) ¿Cómo han impactado las leyes de drogas la situación carcelaria del país?
(8) ¿Qué rol ha jugado la sociedad civil costarricense en el debate sobre las drogas en el país?
(9) Importantes documentos legislativos y de políticas de drogas de Costa Rica
1. (1) ¿Cuál es la tendencia en materia de leyes de drogas en Costa Rica?
En los últimos años el Gobierno costarricense, en concordancia con otros países de la región, se ha manifestado a favor de un debate abierto de nivel internacional sobre la necesidad de reformar las actuales estrategias de drogas. A diferencia de otros países centroamericanos, Costa Rica no penaliza el consumo inmediato personal de drogas.
Aunque todavía los retos son muy grandes, principalmente en lo referente a la descriminalización del consumo de drogas y al derecho a la salud para las personas usuarias de drogas, así como la protección de poblaciones vulnerables condenadas a prisión por delitos relacionados con el microtráfico de drogas, en la última década el Estado Costarricense ha logrado algunos avances que apuntan a una armonización de la legislación interna de control de drogas con los instrumentos de derechos humanos.
Un ejemplo de esto es este Instructivo General de la Fiscalía de 2010 que elabora la justificación legal del porqué el Ministerio Público no realizará detenciones por una “simple tenencia de drogas no delictiva”. Y este Instructivo General de la Fiscalía de 2011 sobre procedimientos para valoración jurídica de informes policiales y destrucción de drogas de uso no autorizado decomisada sin vinculación a alguna actividad delictiva. [Más a este respecto en la sección 5]
Dos gestos que se perciben como positivos son también la aprobación, en agosto de 2013, de una reforma parcial a la Ley de Estupefacientes 8204 con el fin de incluir proporcionalidad y especificidad de género en delitos específicos; y el debate que se lleva a cabo en la Asamblea Legislativa sobre la legalización de la marihuana medicinal.
2. (2)¿Cuáles son las leyes de drogas vigentes en Costa Rica?
Existen dos leyes que regulan las actividades relacionadas con las drogas, la primera es la Ley General de Salud (Ley 5395), y la segunda la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley 8204), reformada en 2001 y en 2009, cuando además cambió de nombre a “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
La ley general de salud prohíbe la siembra, cultivo, importación, exportación y tráfico de drogas, sin embargo es la ley 8204 la que recoge los delitos y define las penas. Tal como lo enuncia su título, esta ley norma no solo delitos relativos a las drogas sino que también recoge disposiciones sobre legitimación de capitales, lavado de dinero y financiación de actos de terrorismo, y corrupción de funcionariado por motivo de tales actividades.
El artículo 58 de esta ley recoge conjuntamente el cultivo, fabricación, almacenaje, transporte y distribución, así como el tráfico como conductas delictivas: Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.
El Instituto Costarricense de Drogas (ICD) es la entidad rectora nacional por la Ley 8204 encargada de elaborar el Plan Nacional de Drogas. Véase aquí el Plan Nacional de Drogas 2013-2017
En 2010, recién inaugurada la presidencia de Laura Chinchilla, se creó el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, un cargo viceministerial de la presidencia cuya labor supuestamente es de inteligencia policial o militar. También durante el Gobierno de Chinchilla se dieron debates críticos en la Asamblea Legislativa sobre el tratado de patrullaje conjunto que tiene Costa Rica desde hace muchos años con los Guardacostas de Estados Unidos, ya que bajo el discurso de la lucha contra el narcotráfico, este tratado da lugar al atraque de buques artillados y desembarque de soldados norteamericanos en los puertos costarricenses.
En 2012 se presentaron varias iniciativas para la modificación de la ley 8204 sobre dos puntos distintos.En primer lugar, en lo referente a que dicha ley no hace diferencia entre narcotraficantes de pequeña, mediana y gran escala, y no establece proporcionalidad en las condenas ya que el artículo 58 engloba todas las posibles conductas considerándolas delito grave.
En segundo lugar, en agosto de 2013 se aprobó un proyecto de ley que reforma el artículo 77 de la Ley 8204 que incluye proporcionalidad y especificidad de género. Con esta reforma el juez podrá valorar las circunstancias de las mujeres que por pobreza extrema o coacción introducen drogas en centros penitenciarios. La pena será atenuada para las mujeres en condición de pobreza, que sean jefes de hogar, que tengan a su cargo menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, o cuando se trate de una adulta mayor en condición de vulnerabilidad social. Con esos criterios, los jueces podrán disponer que el cumplimiento de la pena sea ejecutado en una modalidad alternativa como la detención domiciliaria o la libertad asistida. Las penas estarán entre 3 y 8 años de cárcel, dejando atrás las condenas que iban de 8 a 20 años en prisión.
Este proyecto de ley que brindó proporcionalidad a las mujeres es ahora la Ley 9161.
Véase más sobre la modificación de la ley de estupefacientes para beneficiar a mujeres en condiciones de vulnerabilidad en este video que explica en qué casos se beneficiarían las mujeres, y en esta entrevista de la televición costarricense con Carmen Muñoz, jefa del Partido Acción Ciudadana PAC.
Esto dice UNODC sobre la reforma de Costa Rica, poniéndola como ejemplo de buenas prácticas en las normativas de drogas: “Es importante destacar también la reforma del artículo 77 de la ley 8204 adoptada en Costa Rica... Esta reforma representa una buena práctica no solamente porque incorpora la perspectiva de género, sino porque no establece una pena mínima para estos delitos. De esta manera el Código otorga al juez discrecionalidad, atribuyéndole la autoridad de considerar las condiciones particulares de las mujeres y utilizar medidas sustitutivas al encarcelamiento como la prisión domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza o libertad restringida con dispositivos electrónicos”.
Legalización del cannabis - En los últimos años han sido presentadas ante el Congreso varios proyectos de ley cuyo objetivo es la regulación del uso del cannabis. Algunas de las propuestas argumentan que el motivo principal es facilitar la marihuana para uso medicinal y a la vez producir recursos económicos que se reinviertan en el Estado y evitar así la intervención de narcotraficantes. Otros proyectos claman por una apertura total sobre el consumo siempre y cuando se garantice y se impulse el tratamiento a usos problemáticos, mientras tanto otras iniciativas se conforman con que se legalice el cultivo doméstico. En Costa Rica el cultivo de cannabis es activamente perseguido por la policía. En diciembre de 2014, se abrió el debate en el Congreso sobre la legalización de la marihuana medicinal. Véase aquí el proyecto de ley que busca regular el cannabis medicinal e industrial "Ley para la investigación, regulación y control de las plantas de cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e indrustrial" del diputado Marvin Atencio Delgado.
(4) ¿Qué dice la ley sobre el consumo? ¿Es un delito consumir drogas en el país?
En Costa Rica el consumo está descriminalizado por ley desde su primera versión de 1988 que era entonces la Ley 7093 donde el consumo se sancionaba administrativamente con “días de multa”. En su versión de 2001 (Ley 8204) se descriminaliza por completo el consumo, y el artículo 79 habla de facilitar el tratamiento voluntario, “Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción”. En 2010 y 2011 la Fiscalía emitió dos 'instructivos generales' [véase sección 1] que indican a los/las fiscales del Poder Judicial desestimar todo caso por consumo, y cómo disponer de la droga decomisada, debido a un incremento de las detenciones por consumo por parte de la policía.
La ley no determina umbrales, pero existen sentencias de una corte sobre recursos de casación que absolvieron a personas que portaban hasta 200 gramos de marihuana o cocaína, al argumentar que era para consumo personal y por no existir evidencia de estar cometiendo un delito según como esto se define en el artículo 58 Ley 8204.
En la práctica, la policía detiene y requisa a toda persona que esté consumiendo en la vía pública y queda a su discreción llevarlos o no ante el Ministerio Publico. Finalmente son los/las fiscales quienes deciden si existe suficiente evidencia para abrir un proceso judicial. De hecho la gran mayoría de los arrestos es a ‘narcomenudistas’, mediante operativos de ‘ventas controladas’ que realiza el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Policía de Control de Drogas (PCD).
(5) ¿Cómo han impactado las leyes de drogas la situación carcelaria del país?
La violación de la ley de control de drogas es considerada como un delito grave, y por lo tanto las sentencias impuestas tienen un mínimo de 8 años y son mucho más altas que las de robo agravado (5 años mínimo) o abuso sexual contra personas menores de edad (3 años mínimo).
La aplicación del artículo 58 de la Ley 8204 ha traído como consecuencia una desproporcionalidad sin límites, debido a que se condena bajo los mismos parámetros a las personas que trafican con grandes cantidades de drogas y a las que se dedican al menudeo o al cultivo de una pequeña plantación.
La desproporcionalidad de las sentencias por drogas es una de las causas principales del hacinamiento de las cárceles. Al igual que en otros países latinoamericanos, las cárceles de Costa Rica están sobrepobladas. En 2010 había 14.963 personas encarceladas en establecimientos que oficialmente sólo tienen capacidad para 8.536 personas.
Según datos obtenidos por la Policía de Control de Drogas PCD y el organismo de investigación judicial, en 2011 fueron detenidas por tráfico de drogas 1.647 personas, y alrededor de la mitad de éstas fue condenada a penas de privación de libertad. Los condenados por delitos de drogas representan alrededor del 15 por ciento de la población carcelaria total.
Las mujeres privadas de libertad representan sólo un siete por ciento del total de la población penitenciaria del país, según los datos del Ministerio de Justicia y Gracia (MJG, 2009). Otro dato fundamental es que al menos el 64 por ciento (MJG-ICD, 2009) del total de estas mujeres ingresa a la cárcel por violación de la Ley sobre Estupefacientes 8204, es decir, venta, traslado, ocultamiento o posesión de drogas para la venta, entre las tipificaciones más comunes.
De acuerdo con datos recopilados por la Defensa Pública, hasta marzo de 2012 había 120 mujeres recluidas por introducir droga en las cárceles, lo que representa alrededor del 15 por ciento de la población carcelaria femenina. La mayoría son jóvenes de 25 a 35 años, solteras y con hijos.
En 2013 se aprobó una reforma que introduce la proporcionalidad y especificidad de género, y en agosto de ese año la presidente Chinchilla les otorgó un indulto a siete mujeres encarceladas por delitos de narcotráfico. Más de 120 mujeres se han visto beneficiadas con esta reforma de ley. Solucionando así, el problema de hacinamiento de la cárcel del Buen Pastor. Como parte del proceso de integración de las mujeres beneficiadas del programa se conformó una red de instituciones públicas con la Defensa Pública, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Para más información sobre el proyecto de ley, la red y su impacto véase esta página del Observatorio Judicial titulada, Acciones Interinstitucionales que reconstruyen vidas.
Un análisis de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos WOLA sobre la justicia penal y los problemas penitenciarios persistentes en América Latina indica que Costa Rica se destaca sobre otros países latinoamericanos considerados en el estudio por haber llevado a cabo al menos modestas reformas de sus prisiones para evitar que se conviertan en caldo de cultivo para delincuentes y bandas cada vez más agresivas. Para más información sobre la situación de las prisiones en Costa Rica véase este artículo (en inglés), y este estudio sobre delito y consumo de drogas de mujeres encarceladas.
Aunque en Costa Rica el consumo se encuentra totalmente descriminalizado, de acuerdo al artículo 58 de la Ley 8204 (2001) y al artículo 79 de esta misma ley que da mayor claridad a la descriminalización del consumo, el consumo sigue siendo considerado como una infracción a la ley de psicotrópicos, y la policía continua decomisando la sustancia y remitiendo los casos al Ministerio Público. A partir del Instructivo General 02-2010, la Fiscalía General de la República enunció que rechazaría los partes presentados por la policía que narran una simple tenencia de drogas con fines no delictivos. El Ministerio Público argumentó esta decisión a partir de los Art. 28 y 39 de la Constitución Política de Costa Rica, así como del artículo 1 del Código Penal.
Este hecho se puede observar claramente en el siguiente gráfico sobre infracciones a la ley de psicotrópicos. El rubro de “tenencia de drogas” fue el que sufrió una mayor disminución lo que contribuyó a la importante baja en la cantidad de casos procesados.
Gráfico: Estadística Fiscal penal de adultos 1998-2012. Departamento de Planeación, Poder Judicial 19. Esta gráfica ha sido extraída del estudio Políticas de Drogas y Derechos Humanos, reformas en Costa Rica
Las imágenes usadas en esta sección son de la autoría de Jessamine Bartley-Matthews y Coletta Youngers (WOLA) y fueron hechas en 2015 durante una visita al Centro Penitenciario El Buen Pastor de San José, Costa Rica.
(6) ¿Existe el tratamiento forzoso a los usuarios dependientes de drogas? ¿Existen las 'cortes de drogas' en Costa Rica?
En Costa Rica el internamiento obligatorio sólo se aplica para personas menores de edad. Sin embargo recientemente se han considerando iniciativas para introducir tribunales de drogas que en Costa Rica se llaman: Programa de Tratamiento de Drogas con supervisión Judicial (PTDJ), y que es parte del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial. La finalidad de este programa es alejar a las personas usuarias de drogas del sistema penal, y estaría dirigidos específicamente a personas condenadas por delitos menores, consumidores no asociados a venta o tráfico de droga. El programa se gestó en febrero de 2013 como una colaboración entre el Instituto Costarricense de Drogas, el Poder Judicial y la OEA, con dos tribunales iniciales para el tratamiento de drogas en San José.
En el ámbito internacional el Gobierno de Costa Rica se inclina a favor de los esfuerzos de prevención y seguridad, además de que apoya el debate sobre la despenalización del consumo. La anterior presidente del país, Laura Chinchilla, durante su mandato se manifestó públicamente en varias oportunidades proponiendo que la problemática de las drogas se entendiera como un asunto de salud pública y no como una cuestión de derecho penal. En una entrevista en 2012 afirmó “tenemos más o menos de 10 a 15 años de estar aplicando una estrategia, donde precisamente en ese periodo la situación en materia de narcotráfico, violencia, extorsión y corrupción en nuestros países, lejos de mejorar, ha empeorado”. No obstante asumir por lo general una actitud cautelosa frente a, por ejemplo, la iniciativa del presidente guatemalteco Otto Pérez Molina sobre una despenalización de las drogas, Chinchilla se expresaba a favor de un debate riguroso sobre “el problema de las drogas” por el fracaso de la guerra a las drogas.
Costa Rica suscribió una declaración junto a Honduras y Belice para sumarse a la petición de México, Colombia y Guatemala que solicita a Naciones Unidas el impulso de una revisión de la actual estrategia de la guerra contra las drogas.
Poco después de su inauguración como presidente del país, Luis Guillermo Solís se reunió con Otto Pérez Molina e hizo declaraciones a favor de ampliar el debate sobre drogas en Costa Rica.
El 3 y 4 de septiembre de 2014 se reunieron en Costa Rica numerosos expertos de América Latina a discutir un nuevo enfoque en políticas de drogas. La V Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas, que contó con los auspicios de las principales agencias de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos OEA y la Organización Mundial de la Saluos OMS, fue inaugurada por el primer mandatario Luis Guillermo Solís.
Esta fue la Declaración de Costa Rica en el 58 Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, 9-17 de marzo, 2015 – “Costa Rica espera que UNGASS 2016 se sirva del conocimiento y la evidencia generada por los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas, la comunidad científica y la sociedad civil, con el fin de acercar la institucionalidad en materia de drogas a la realidad de los ciudadanos, especialmente a la realidad de aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad relativa. Para lograr este propósito, mi país actualmente está llevando un proceso inclusivo de consultas en distintos foros multilaterales, con el fin de que se garantice la participación de todos estos actores”. “Mi delegación quisiera dejar constancia de los avances en el debate hemisférico sobre el problema mundial de drogas en las Américas y el compromiso de Ia región de enfrentarlo a través de políticas integrales que aborden todas sus causas y componentes de manera equilibrada y multidisciplinaria”.
(8) ¿Qué rol ha jugado la sociedad civil costarricense en el debate sobre las drogas en el país?
En los últimos años han aparecido diversos movimientos a favor de la legalización de la marihuana en Costa Rica, que se sirven de las redes sociales y otros instrumentos de internet para impulsar sus objetivos. Como el grupo: Sí a la legalización de la marihuana en Costa Rica.
Es destacable también el papel que tiene la Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas ACEID para impulsar políticas de drogas con un enfoque de derechos humanos y reducir la estigmatización y discriminación que sufren los usuarios de drogas.
En mayo de 2015 se llevó a cabo la Conferencia CannaCosta Rica 2015, un evento que reunió por primera vez en toda Centroamérica a un grupo de expertos de la región para hablar sobre el cannabis medicinal y el cáñamo industrial.
En junio de 2015 se realizó el evento Diálogo sobre políticas de drogas y derechos humanos en Costa Rica, coorganizado por ACEID e instituciones del Estado.
(9) Importantes documentos legislativos y de políticas de drogas de Costa Rica
Documentos oficiales legislativos y gubernamentales
Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas 8204
Plan nacional de drogas 2013-2017
CND Viena - Intervención de S.E. Pilar Saborlo de Rocafor Embajadora y Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, Marzo 2015
Estudios, Encuestas y otros
Instituto Costarricense sobre Dogas - Relación entre el delito y el consumo de drogas en mujeres sentenciadas en el Centro Penal Buen Pastor, Costa Rica, 2014
WOLA - Reforma penitenciara en Latinoamérica. La experiencia costarricense, Por Adriana Beltrán y Ashley Davis. 26 de septiembre, 2014
Perspectivas, FES Costa Rica - Políticas de drogas y Derechos Humanos: reformas en Costa Rica. Por: Ernesto Cortés Amador/Demaluí Amighetti López, Junio 2014
AMBIENTICO, Revista mensual sobre la actualidad ambiental - Legalizar la marihuana para beneficio humano y ecosistémico, Junio 2014
Políticas de drogas y salud pública en Costa Rica. Por: Giselle Amador y Ernesto Cortes