Perú
Panorama de las leyes de drogas y tendencias legislativas en Perú
Tendencia
En el Perú el consumo tradicional de la hoja de coca es una práctica que nunca ha sido penalizada. En el país existe un sistema de licencias controlado por el Estado, conocido como empadronamiento, para el cultivo de hoja de coca y su distribución a través de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO).
Por otro lado, a pesar de que en el Perú formalmente ni el consumo de sustancias controladas ni la posesión de las mismas para uso personal son punibles, se estima que el 60 por ciento de las detenciones policiales por delitos de drogas está relacionado con el consumo. Así mismo, las penas por delitos de drogas son considerablemente altas y desproporcionadas vulnerando derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso y otras garantías judiciales. La microcomercialización de drogas tiene una pena de uno a ocho años de cárcel, según el Código Penal.
Ley
El grueso de la legislación penal sobre tráfico ilícito de drogas (TID) se encontraba contenido en los artículos 296 a 303 del Código Penal de 1991. En los años siguientes la legislación ha sufrido varias modificaciones, aumentando penas, quitando y agregando figuras. El 17 de junio de 2003, se promulgó la ley 28002 que modifica los artículos 296 a 299 del Código Penal.
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Las leyes de drogas y tendencias legislativas en Perú
Perú le disputa a Colombia el título de mayor productor mundial de hoja de coca y de clorhidrato de cocaína. En las últimas décadas los sucesivos Gobiernos peruanos han aplicado una política de reducción de la oferta a través de la interdicción y la erradicación forzosa. En vista del fracaso de esta política, el actual Gobierno peruano ha propuesto una política de drogas de carácter integral, basada en una articulación entre políticas de control de la oferta y un modelo de desarrollo alternativo integral y sostenible.
Legislación vigente
Según el artículo 296 del Código Penal, constituyen delito las siguientes conductas:
1) Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o tráfico;
2) Poseer drogas para su venta (tráfico);
3) Comercializar insumos destinados a la elaboración ilegal de droga;
4) Comercializar o cultivar amapola o marihuana u obligar a su siembra o procesamiento;
5) Elaborar o comercializar insumos químicos y productos. En materia de tráfico ilícito de drogas existen dos modalidades: la promoción o favorecimiento al tráfico y la microcomercialización (venta de drogas ilícitas a pequeña escala – hasta 50 g de PBC, 25 g de clorhidrato de cocaína, 5 g de látex de opio, 100 g de marihuana o 2 g de éxtasis).
El artículo 299 referente a la posesión no punible establece lo siguiente:
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioxianfetamina, MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.(Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007).
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.
A pesar de este artículo, en el Perú se aplica la detención preventiva como medida cautelar en todos los casos relacionados con tráfico ilícito de drogas. En efecto, la Constitución Política del Perú prevé la detención de hasta 15 días para los delitos de drogas.
La Policía Nacional del Perú que no tiene reglas claras de intervención, se persigue a los consumidores a pesar de lo establecido por el Código Penal. En los últimos años se han promulgado distintas leyes encaminadas a reestructurar las penas para delitos de drogas, diferenciar las sustancias y cantidades en casos de posesión no punible para consumo personal, así como fortalecer mecanismos de lucha contra el crimen organizado en torno al lavado de dinero (Resolución SBS N° 3091-2011) y la pérdida de dominio (Ley de Pérdida de Dominio Nº 29212).
Impactos de la legislación sobre la situación carcelaria
Actualmente los delitos de drogas constituyen la tercera causa de hacinamiento en las cárceles peruanas. En promedio, en los últimos años, entre el 20 y el 24 por ciento de la población penitenciaria está en la cárcel por delitos de drogas, del cual sólo una tercera parte aproximadamente tiene su situación jurídica definida. El resto se encuentra en espera de sentencia.
A partir del año 2000, la población penitenciaria en el Perú ha observado un incremento gradual. A partir de 2003, dicho crecimiento en la población penitenciaria corresponde al periodo en el que el ex presidente Alejandro Toledo orientó las políticas de drogas peruanas a la par de las exigencias internacionales.
Como ya lo mencionamos antes, el régimen actual no es lo suficientemente flexible como para evitar las detenciones prejudiciales y arbitrarias de potenciales usuarios de drogas (60 por ciento del total de detenciones relacionadas a delitos de drogas). Así mismo, en el caso de delitos de drogas, existe un endurecimiento en cuanto a la detención policial de hasta15 días – el plazo normal es de 24 horas–, rechazo del habeas corpus en casos de delitos de tráfico sin importar si está relacionado con organizaciones criminales o personas naturales. Por último, dicho endurecimiento también se extiende a la prohibición de derechos y falta de acceso a beneficios penitenciarios en casos de delitos de drogas. Es así como el artículo 47 del Código de Ejecución Penitenciaria suprime los beneficios del Artículo 42, tales como permiso de salida o libertad condicional. En estos casos el Tribunal Constitucional otorga un margen de discrecionalidad al legislador para otorgar o denegar dichos beneficios.
Cabe resaltar que los centros penitenciarios del país son foco potencial de múltiples enfermedades infecto-contagiosas. Los problemas de salud mental, asociados especialmente al uso problemático de drogas, no son debidamente atendidos y tratados.
Legislación y reforma
La creciente inflación legislativa y el endurecimiento de las penas ha llevado incluso a reavivar el debate en torno a la pena de muerte, primero en 2004 y después en 2006, con el aval del ex presidente Alan García. En el momento, hay expectativas sobre las reformas que logre introducir el Gobierno de Humala en lo relacionado con la reducción de la oferta. Dentro de una perspectiva de solucionar el problema carcelario agravado por los delitos de drogas, se espera que una reforma legal ofrezca una solución estructural del problema, así como límites a las facultades y actividades policiales, y una acción oportuna de la justicia.
En Noviembre de 2011, DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y una Vida sin Drogas), ente rector en materia de políticas de drogas en el Perú, presentó su nueva Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016 con la cual se pretende reducir en un 20 por ciento el área cultivada de hoja de coca en el país y mejorar en un 10 por ciento el índice de desarrollo humano en las poblaciones de las cuencas cocaleras.
Actualmente se encuentra en debate en el Congreso una propuesta para que las Fuerzas Armadas asuman un rol más activo en la estrategia contra las drogas, en las zonas declaradas en emergencia, facultándolas a perseguir y detener a las personas implicadas en delito de tráfico ilícito de drogas, y poner a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.
Citando un artículo reciente de la prensa peruana, “… este dictamen no abona a la estrategia de control de drogas 2012-2016 liderada por DEVIDA, que apuesta por fortalecer una institucionalidad democrática para hacer cumplir la ley y el orden, en sus líneas de prevención, interdicción, sanción y desarrollo, sino por el contrario, abre un espacio para tensionar las relaciones entre las autoridades del gobierno nacional, con las autoridades locales y organizaciones sociales en zonas como el VRAE, al ampliar el rol de las Fuerzas Armadas, en detrimento de la Policía Nacional, dado que las acciones militares que pudieran tener lugar para perseguir y detener a presuntos traficantes de droga, generarían un alto riesgo para la vida de los habitantes de zonas como el VRAE, así como del propio personal militar involucrado en dicho escenario”.
Otras lecturas recomendadas
En busca de los derechos: Usuarios de drogas y las respuestas estatales de América Latina, El Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD), Mayo 2014