La SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana
Coincidieron en que fiscales y jueces son los responsables de aclarar si la droga es para consumo personal, sin importante cantidad, y en este caso la persona no debe ser acusada penalmente
Miércoles, 11 de mayo, 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana para uso personal, lo cual resulta en desestimar poner un límite a las cantidades de mariguana que una persona puede traer consigo. En discusión de la Primera Sala, las y los ministros revisaron el amparo 585/2020 y determinaron con tres votos a favor –de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá– que una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) viola la constitución puesto que no contempla la posesión de más de cinco gramos para consumo personal.