El primer examen crítico del cannabis por parte de la OMS
Mezcla de recomendaciones evidentes que merecen apoyo y métodos y resultados cuestionables que exigen un análisis minucioso
Mayo de 2019
El Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD por sus siglas en inglés, o Comité de Expertos) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en enero de 2019 los resultados del primer examen crítico del cannabis, en los que recomienda que se introduzcan algunos cambios en la clasificación actual de las sustancias relacionadas con el cannabis en virtud de los tratados de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas.
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Las ansiadas recomendaciones del Comité de Expertos presentan algunos puntos claramente positivos, como el hecho de que reconozcan la utilidad medicinal del cannabis al retirarlo de la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aclaren que el cannabidiol (CBD) no está sometido a fiscalización internacional y aborden algunas incoherencias que existían desde hacía mucho tiempo en lo que atañe a la inclusión de sustancias en las listas.
Sin embargo, las recomendaciones del Comité de Expertos también revelan unos métodos de evaluación y procedimientos de clasificación problemáticos, además de una lógica muy cuestionable para mantener el cannabis en la Lista I. Asimismo, las recomendaciones dejan abiertas muchas interrogantes relativo a los niveles de control de distintos tipos de preparados médicos de cannabis. Las repercusiones que puedan tener esos aspectos más cuestionables de las recomendaciones del Comité de Expertos suscitan una serie de preocupaciones legítimas que merecen un análisis minucioso por parte de los gobiernos y la sociedad civil.
Estas preocupaciones se ven agravadas precisamente porque las recomendaciones emanan del primer examen crítico del cannabis realizado hasta la fecha por la OMS. Si se permite que los aspectos cuestionables de las recomendaciones escapen al escrutinio, no solo se corre el riesgo de que se acepten unas recomendaciones dudosas en lo que se refiere a la inclusión en las listas, sino también de que se consientan unos procedimientos y métodos de evaluación problemáticos. Los gobiernos deben estudiar seriamente las posibilidades de las que disponen para cuestionar estos aspectos del examen, ya que si los aceptan ahora, podrían sentar un precedente perjudicial para el futuro.
Conclusiones
Las recomendaciones de la OMS en materia de cannabis publicadas en enero de 2019 se habían estado esperando con impaciencia y por una buena razón. Aunque el cannabis figuraba en las listas de control más estrictas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, hasta ahora, el cannabis nunca había sido objeto de un examen crítico por parte del Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia.
Las recomendaciones del Comité de Expertos presentan algunos puntos claramente positivos, en especial el hecho de que reconozcan la utilidad medicinal del cannabis al retirarlo de la Lista IV de la Convención Única de 1961 y que aclaren que el CBD no está sometido a fiscalización internacional. Además, los documentos generados por el Comité de Expertos en el transcurso de su proceso de examen sin precedentes brindan una gran cantidad de información actualizada basada en una revisión exhaustiva de las pruebas científicas de las que se dispone y, seguramente, se convertirán en una fuente de obligada referencia durante los próximos años sobre todos los aspectos de los usos medicinales de las diversas sustancias relacionadas con el cannabis, incluida la materia vegetal.
Sin embargo, a pesar de todos los datos científicos recabados durante el proceso de examen, las recomendaciones del Comité de Expertos también revelan unos métodos de evaluación y procedimientos de clasificación problemáticos, además de una lógica muy cuestionable para mantener el cannabis en la Lista I. Las repercusiones que puedan tener esos aspectos más cuestionables de las recomendaciones del Comité de Expertos suscitan una serie de preocupaciones legítimas que merecen un análisis minucioso por parte de los gobiernos y la sociedad civil. Precisamente porque las recomendaciones emanan del primer examen crítico del cannabis realizado hasta la fecha por la OMS, sentarán unos precedentes importantes. Los gobiernos deben estudiar seriamente las posibilidades de las que disponen para cuestionar los aspectos problemáticos del examen, ya que si los aceptan ahora, podrían sentar un precedente perjudicial para el futuro.
El examen que acaba de finalizar el Comité de Expertos también pone de relieve que la decisión inicial de incluir el cannabis en los tratados de drogas de la ONU sigue determinado las deliberaciones sobre la política al respecto en el ámbito de la ONU. Los límites de los tratados de drogas hacen prácticamente imposible que las estructuras de la ONU se ocupen de manera constructiva de algunas de las cuestiones fundamentales que están planteándose hoy día las personas responsables de la formulación de políticas en muchos países del mundo, como, por ejemplo, si conviene regular el cannabis no médico y cómo proceder con ello, una política que supera los confines de lo permitido por los tratados, pero que, a pesar de ello, se está estudiando y poniendo en práctica en un número creciente de países.
Las limitaciones del examen de Comité de Expertos también ponen de manifiesto que es poco probable que un avance aún mayor en lo que respecta a situar la clasificación del cannabis en los tratados de drogas de la ONU en sintonía con la ciencia moderna despeje el camino hacia la regulación del cannabis no médico. Dado que esta opción trasciende lo permitido por los tratados de control de drogas, los países que deseen regular el cannabis con fines no médicos de una manera que esté acorde con el derecho internacional deberán encontrar una vía distinta, que no vulnere las restricciones de los tratados. Entre las opciones de reforma de los tratados que no requieren un consenso, el procedimiento de la modificación inter se, previsto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, parece ofrecer la solución más elegante.ii La modificación inter se exigiría que un grupo de dos o más países con ideas afines celebre un acuerdo que incluya un compromiso rotundo con el objetivo original de los tratados de promover la salud y el bienestar de la humanidad, así como con las obligaciones originales contraídas en virtud de los tratados con respecto a los países que no sean parte del nuevo acuerdo.
Una respuesta colectiva coordinada y con buenos fundamentos jurídicos presenta muchos beneficios evidentes en comparación con un escenario más caótico que registre un número creciente de reinterpretaciones cuestionables y distintas reservas unilaterales. La opción de retirarse de la Convención y luego adherirse de nuevo con una reserva con respecto al cannabis, la ruta usada con éxito por Bolivia con respecto a la hoja de coca, podría ofrecer una solución por lo menos temporal también (si la reserva no está rechazado por una tercera parte de los demás estados), pero tendría un efecto estrictamente unilateral. Entre otras cosas, la modificación inter se brindaría oportunidades para experimentar y aprender de diferentes modelos de regulación y abriría la posibilidad del comercio internacional, lo cual permitiría que los pequeños agricultores de cannabis en los países productores tradicionales del Sur abastecieran a los emergentes espacios regulados lícitos en el mercado global.
Muchos gobiernos ya han insistido en que se necesita más tiempo para examinar las recomendaciones de la OMS antes de que se sometan a votación. La votación se aplazará hasta que se retome el período de sesiones de la CND, en diciembre de 2019, o hasta el próximo período ordinario de sesiones de la CND, en marzo de 2020. Es evidente que los gobiernos necesitan más tiempo para velar por que este proceso de examen sin precedentes del Comité de Expertos y las recomendaciones que surgieron de él se sometan al debido análisis. En lugar de limitarse a posponer una decisión difícil por conveniencia política, los próximos meses deben aprovecharse para celebrar un debate sincero y basado en datos empíricos entre los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y las entidades pertinentes de la ONU.