Despenalización de las drogas

Realidades y perspectivas en Guatemala
Marcelo Colussi
Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (IPNUSAC)
Cuadernos de Investigación No. 1
Octubre de 2013

La nueva tendencia de la legalización y/o decriminalización en el hemisferio suscitó un debate interno sobre la necesidad de revisar la política de drogas en Guatemala hacia una política con énfasis en la prevención y el tratamiento de los usos problemáticos de las drogas. Este estudio investiga la coherencia entre política exterior y política interna en cuanto al tema de la despenalización, así como el estado de las instituciones nacionales en lo referente a las drogas ilegales para ajustar la política interna actual.

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El objetivo del estudio es recomendar reformas a nivel nacional con el fin de armonizar las políticas internas con las políticas internacionales para que ambas estrategias se refuercen mutuamente en la practica. Reconociendo la validez y el impacto internacional de la propuesta del presidente Otto Pérez Molina sobre “despenalización”, en un principio, “nuevas rutas”, más adelante, y “hacia una estrategia integral”, finalmente, que, en cualquier caso, modificó entre 2012 y 2013 los parámetros del debate hemisférico, el investigador Marcelo Colussi examina las normas y las instituciones locales en el escenario de una reforma de la política de drogas.

La despenalización, de acuerdo al equipo de expertos de la OEA, que elaboró el Informe Analítico y los Escenarios sobre el Problema de las Drogas en Las Américas (mayo, 2013), alude a la “eliminación de las sanciones penales por el consumo y posesión no autorizada de sustancias controladas”, usualmente en cantidades lo suficientemente reducidas como para que califiquen como dosis personal. En
un régimen con despenalización del consumo y de la posesión, ya “no hay lugar a sanciones penales como el encarcelamiento,
aunque en algunas jurisdicciones pueden dictaminarse sanciones administrativas como multas, servicio comunitario o citaciones
de comparecencia ante las respectivas autoridades”. En otros lugares significa que “el consumo y la posesión de sustancias controladas para fines personales ya no constituye en absoluto una conducta punible o una infracción de la ley y, por ende, no se aplica ninguna sanción penal o administrativa”.

El hallazgo central de este estudio es el rezago de la política interna de drogas en relación a la propuesta internacional. Por ejemplo, la Ley contra la Narcoactividad (1992) sanciona con penas y multas elevadas delitos asociados con drogas, y no distingue entre sustancias (drogas “suaves” y “duras”), volúmenes ni el papel que el imputado juega en la organización criminal. Esta norma incluso va más allá de los principios de la Convención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas (1961, modificada por el Protocolo de 1972) y de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).