Corte Suprema defiende el porte de dosis mínima de droga
Alto tribunal consideró que penalizarlo va en contra del libre desarrollo de la personalidad
Miércoles, 24 de agosto, 2011
Aunque el porte de droga en Colombia quedó prohibido hace 20 meses por una reforma constitucional, quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su consumo personal seguirán libres de sanciones penales. Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en un fallo sobre el caso de un joven condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de marihuana. "Considera la Sala que aún con la prohibición constitucional de porte y consumo de estupefacientes, el concepto de dosis personal no ha desaparecido del ordenamiento jurídico", indicaron en la sentencia.