Hacia una revisión de las convenciones de drogas de la ONU
La lógica y los dilemas de los grupos afines
Marzo de 2012
Los últimos años han sido testigo de una creciente reticencia entre cada vez más Estados partes a adherirse sin reservas a una lectura estrictamente prohibicionista de las convenciones de fiscalización de estupefacientes de la ONU: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
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Esta tendencia se ha visto impulsada por la convicción de que, en materia de políticas nacionales, los enfoques no punitivos, pragmáticos y orientados a la salud que están en sintonía con las normas fundamentales de los derechos humanos abordan mejor las complejidades que rodean al consumo de drogas ilícitas que el enfoque de tolerancia cero que priorizan los actuales tratados internacionales; tratados que, en su mayor parte, fueron negociados y adoptados en una época en que tanto el mercado ilícito como los conocimientos sobre su modo de operar tenían poco que ver con los de hoy día.
Dado que esta postura va en contra de las rígidas posiciones interpretativas que mantienen algunos sectores del aparato de control de drogas de la ONU y muchos otros Estados miembros, las tensiones en el seno del sistema de tratados internacionales de la ONU –conocido, a efectos prácticos, como ‘régimen mundial de prohibición de drogas– están actualmente muy acentuadas. Ejemplo de ello son las declaraciones y las posturas críticas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE o Junta), el ‘órgano de fiscalización independiente y cuasi judicial para la aplicación de los tratados’.
Los Estados que han optado por lo que podría llamarse ‘deserción blanda’, es decir, que han decidido apartarse de la línea prohibicionista de las convenciones manteniéndose, a la vez, dentro de lo que consideran que son los límites de los compromisos de los tratados, suelen ser criticados por la Junta por su implicación –en ocasiones a escala subnacional– en toda una serie de enfoques normativos tolerantes.
PUNTOS CLAVE
• A pesar de las tensiones interpretativas en torno a algunos enfoques normativos, la flexibilidad inherente a las convenciones de fiscalización de estupefacientes de la ONU garantiza a los miembros del régimen de control de drogas cierto espacio normativo a escala nacional.
• En caso de que desearan hacerlo los Estados que ya están poniendo a prueba los límites del régimen sólo podrían extender aún más el espacio normativo nacional alterando su relación con las convenciones de estupefacientes y el principio prohibicionista sobre el que se sustenta el régimen.
• Teniendo en cuenta las dinámicas políticas y de procedimiento del régimen, la formación de uno o varios grupos de países con ideas afines parece ser el enfoque más lógico y prometedor para algún tipo de revisión de los tratados.
• El carácter heterogéneo del descontento con el principio prohibicionista del régimen se complementa con la naturaleza de las políticas de drogas generando dilemas al enfoque del grupo con ideas afines.
• En el entorno actual, es razonable sugerir que se organicen grupos en torno a cuestiones como los usos tradicionales y religiosos, la regulación del cannabis, asuntos técnicos y la coherencia de todo el sistema de la ONU.
• El centenario del régimen es un momento oportuno para estudiar algún tipo de revisión de los tratados y la formación de grupos de países con ideas afines con tal fin.