No residentes en los coffee shops neerlandeses
16 de diciembre de 2010
Conforme a la Ley de 1976 sobre los estupefacientes (Opiumwet 1976), se prohíbe la posesión, el comercio, el cultivo, el transporte, la fabricación, la importación y la exportación de estupefacientes incluidos el cannabis y sus derivados. No obstante, dicho Estado aplica una política de tolerancia respecto al cannabis en los Países Bajos. La citada política se traduce, en particular, en la proliferación de coffee shops que se dedican principalmente a la venta y al consumo de esta droga denominada «blanda». Las autoridades locales pueden autorizar tales establecimientos respetando determinados criterios. En varios coffee shops, se comercializan también bebidas no alcohólicas y alimentos.
La prohibición de admitir no residentes en los «coffee shops» neerlandeses es conforme con el Derecho de la Unión, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, comunicado de prensa nº 121/10, 16 de diciembre de 2010
Sentencia en el asunto C-137/09: Marc Michel Josemans / Burgemeester van Maastricht, 16 de diciembre de 2010
El Sr. Josemans gestiona en Maastricht, el coffee shop «Easy Going». A raíz de dos actas que acreditaban que personas no residentes en los Países Bajos habían sido admitidas en dicho coffee shop, el Burgemeester van Maastricht (alcalde de Maastricht), mediante resolución de 7 de septiembre de 2006, declaró cerrado temporalmente ese establecimiento.
El Sr. Josemans presentó una reclamación contra dicha resolución. Sostiene que la normativa controvertida provoca una desigualdad de trato injustificada entre los ciudadanos de la Unión y que, más en particular, se deniega a las personas que no residen en los Países Bajos la posibilidad de adquirir bebidas no alcohólicas y alimentos en los coffee shops, infringiendo el Derecho de la Unión. En este contexto, el Raad van State (Consejo de Estado), que conoce del litigio, ha interrogado al Tribunal de Justicia.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que es generalmente reconocido el carácter nocivo de los estupefacientes, incluidos los derivados del cáñamo, como el cannabis, y que su comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, a excepción de un comercio estrictamente controlado para una utilización con fines médicos y científicos. Esta situación jurídica es conforme con diferentes instrumentos internacionales, en particular, varios convenios de Naciones Unidas, en los que los Estados miembros han participado o a los que se han adherido, así como con el Derecho de la Unión.
Dado que está prohibida la introducción de estupefacientes en el circuito económico y comercial de la Unión, un gestor de un coffee shop no puede invocar las libertades de circulación o el principio de no discriminación, por lo que respecta a la actividad consistente en la comercialización de cannabis.
El Tribunal de Justicia no estima esta tesis y considera que este tipo de gestores pueden invocar útilmente las libertades de circulación en este contexto.
El Tribunal de Justicia declara la existencia de una restricción al ejercicio de esta libertad en la medida en que los gestores de coffee shops no pueden comercializar productos legales a personas que residan en otros Estados miembros y a estos últimos se les excluye del disfrute de tales servicios. No obstante, dicha restricción está justificada por el objetivo de luchar contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva.