Argentina y México chocan con la JIFE
El período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND) que tuvo lugar en Viena en marzo de 2010 fue un encuentro sin grandes acontecimientos. Una de las cuestiones más polémicas giró en torno a los comentarios de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) en su Informe anual correspondiente a 2009 sobre la tendencia a descriminalizar la posesión para consumo personal en Argentina, Brasil y México. Tanto Argentina como México expresaron su rotunda objeción a los comentarios de la Junta.
El año pasado, México descriminalizó la tenencia de cannabis , heroína, cocaína y otros estupefacientes en caso de cantidades menores. Poco después, en agosto de 2009, la Corte Suprema de Argentina emitió una sentencia (el fallo Arriola) por la que se declaraba la inconstitucionalidad del arresto de cinco jóvenes que llevaban consigo una pequeña cantidad de cannabis. Brasil ya había adoptado en 2006 una ley para sustituir las penas de cárcel por medidas educativas.
En su discurso inaugural del primer día, la presidenta de la JIFE, Sra. Sevil Atasoy, reiteró que la Junta “reconoce que los poderes de estados federales, regiones o provincias se ven garantizados en el marco constitucional de algunos Estados partes. Sin embargo, los sistemas jurídicos internos no deberían impedir que las partes observen plenamente los tratados. Los Estados partes deben aplicar estrategias y medidas que aseguren el pleno cumplimiento de los tratados, y las obligaciones dimanantes de éstos deben ser aplicables en todo el territorio de cada Estado parte”. Estas palabras se dirigían claramente a la tendencia de descriminalización que se está viviendo en América Latina, así como a las últimas novedades que están llegando de los Estados Unidos, donde 15 estados ya han descriminalizado en diversos grados la posesión de cannabis para uso personal y 14 de ellos han autorizado la marihuana terapéutica de una forma u otra.
La delegación argentina hizo sentir su protesta más categórica al señalar su sentimiento de “preocupación y agravio” por la falta de respeto de la JIFE hacia la soberanía y el orden constitucional del país. La declaración argentina apuntó también que la JIFE había ofrecido “explicaciones y pruebas insuficientes” y anunció que enviaría una respuesta oficial este mismo año para exigir que la JIFE “reconsidere” sus comentarios. Los juicios de valor infundados sólo obstaculizarán el buen funcionamiento de la Junta, añadió la delegación argentina. México también manifestó su inquietud por las críticas de la JIFE respecto a su reforma legislativa y por el hecho de que la Junta tenga la “visión parcial y equivocada” de que la Convención de 1988 no garantiza a los Gobiernos cierto margen de maniobra para modificar sus propias leyes nacionales. Costa Rica, en representación del grupo latinoamericano GRULAC, también expresó cierta protesta velada.
Los Estados Unidos declararon que el Gobierno federal es contrario a la legalización de la marihuana y que las decisiones médicas deberían venir determinadas por la ciencia, no por el voto popular. Sin embargo, no abordaron la injerencia de la JIFE en su orden constitucional interno.
Cuando el informe se publicó, el 24 de febrero de 2010, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Transnational Institute (TNI) ya reprobaron a la JIFE por considerar que el contenido del informe sobrepasa con creces el mandato de este organismo y que representa “una injerencia no deseada en los procesos soberanos de toma de decisión”. La JIFE no sólo carece de las competencias necesarias para plantear estas cuestiones, sino que además malinterpreta la propia Convención de 1988, al afirmar que los Estados tienen el deber absoluto de criminalizar la posesión de drogas, cuando, en realidad, la Convención establece explícitamente cierta flexibilidad sobre el tema. En un informe reciente, el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC) también instó a la JIFE a encontrar un mayor equilibrio y a que sus informes anuales aporten pruebas que corroboren las posturas que adopta.
El artículo 3, párrafo 2, de la Convención de 1988 dispone de forma explícita que las medidas que adopten los países para tipificar como delito penal la posesión de estupefacientes para consumo personal se tomarán “a reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico”. Por lo tanto, la Convención de 1988 sólo obliga a un país a criminalizar la tenencia para consumo personal cuando eso no genere una contradicción con los principios constitucionales y jurídicos de la nación, lo cual ofrece a los Gobiernos cierto grado de libertad en el marco de las convenciones pertinentes. Esto significa que, si la Corte Suprema argentina decide que sancionar a sus ciudadanos por la posesión de estupefacientes para consumo personal es contrario a su Constitución, no tiene la obligación de tipificarlo como un delito penal en su código jurídico.
En su respuesta a los comentarios de las delegaciones, la Sra. Atasoy acogió con satisfacción las propuestas de los embajadores de Costa Rica, Argentina y México para discutir el marco de las medidas de descriminalización en los países en cuestión.